La ley española ya permite que los herederos utilicen el dinero en las cuentas del fallecido para abonar el impuesto de sucesiones, sin que sea imprescindible incluir una cláusula específica en el testamento, afirma el abogado David Jiménez.
El debate sobre la cláusula de libre disposición
En los últimos años se ha difundido la recomendación de incorporar una “cláusula de libre disposición de la herencia” en los testamentos. Según esta teoría, dicha cláusula facilitaría a los herederos el acceso a los fondos para pagar los impuestos asociados a la herencia.
Sin embargo, Jiménez, economista y experto en herencias, afirma que esta cláusula “no existe ni es necesaria” porque ya está contemplado expresamente en la normativa vigente.
Fundamento legal reconocido por el Banco de España
El abogado mencionó que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite pagar el impuesto directamente con cargo a la cuenta del fallecido, amparado también por criterios indicados por el Banco de España. Esto autoriza a las entidades bancarias a facilitar la disposición de fondos para los pagos fiscales del legado.
El conductor del proceso consiste en solicitar al banco la cantidad necesaria para abonar el impuesto, sin requerir ningún permiso adicional ni modificaciones testamentarias.
Importancia para herederos sin liquidez inmediata
Este mecanismo cobra especial relevancia para quienes reciben bienes o dinero pero no cuentan con efectivo suficiente para afrontar el pago de impuestos antes de completar la aceptación formal de la herencia.
La normativa evita demoras y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, eliminando la necesidad de incluir supuestas “cláusulas mágicas” en los testamentos.




