ITV en España: qué vehículos históricos están exentos de la revisión periódica

En España, algunos vehículos históricos no tienen que pasar la ITV periódica. La exención se aplica a los que están clasificados oficialmente como históricos y tienen más de 60 años, además de a los ciclomotores con esa misma clasificación, sin importar su antigüedad.

La regla forma parte del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante el Real Decreto 892/2024 y vigente desde el 1 de octubre de 2024. El texto legal establece que la antigüedad se calcula desde la fecha de fabricación o la primera matriculación. La norma puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Ser antiguo no basta para quedar exento

La exención no se concede automáticamente a cualquier automóvil que tenga más de seis décadas. Para dejar de acudir a las inspecciones periódicas, el vehículo debe contar con la clasificación administrativa de histórico y cumplir el requisito de antigüedad previsto en el reglamento.

Por eso, la referencia a vehículos matriculados antes de 1966 sirve como orientación general, pero no recoge todos los casos con exactitud: la norma toma en cuenta la fabricación o la primera matriculación y exige que hayan transcurrido más de 60 años.

Los ciclomotores históricos tienen una excepción distinta: quedan exentos de la ITV periódica cualquiera que sea su edad. En ambos casos, sus titulares pueden solicitar una inspección voluntaria, aunque no sea obligatoria.

El cambio afecta, por tanto, a vehículos reconocidos oficialmente como históricos y no a todos los modelos antiguos que circulan por España. La condición de histórico es clave para determinar si corresponde la exención.


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