Herencias: por qué una notaria aconseja cautela con las donaciones en vida

La notaria María Cristina Clemente Buendía aconseja prudencia antes de donar bienes en vida, especialmente cuando la persona puede necesitar esos recursos para cubrir cuidados, gastos sanitarios o una residencia en el futuro. La recomendación fue recogida por AS en una publicación del 5 de noviembre de 2026.

La razón práctica es que una donación transmite la propiedad al beneficiario de forma inmediata. Una vez hecha, el donante deja de ser dueño del bien y podría tener menos margen para responder a necesidades económicas posteriores. Además, el patrimonio transferido puede verse afectado por la situación financiera o familiar de quien lo recibe.

Qué permite el Código Civil

La ley española no prohíbe donar por razón de edad. El artículo 634 del Código Civil establece que el donante debe reservarse lo necesario para vivir de acuerdo con sus circunstancias. La norma protege esa reserva, pero no sustituye la valoración individual de los recursos que una persona podría necesitar.

Frente a la donación, el testamento permite decidir cómo se repartirán los bienes después del fallecimiento y conservar su control durante la vida. La elección depende de cada situación y de los objetivos de quien dispone de su patrimonio.

También pueden existir consecuencias fiscales. Quien recibe una donación está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; si se transmite un inmueble urbano, puede aplicarse la plusvalía municipal, y el donante podría tener efectos en el IRPF si se produce una ganancia patrimonial. Las obligaciones concretas dependen del tipo de bien y de las circunstancias de la operación.

El artículo 634 del Código Civil publicado en el BOE fija el límite relacionado con los medios que el donante debe conservar para su sustento. La advertencia de Clemente Buendía plantea, por tanto, una decisión patrimonial que conviene valorar considerando tanto las necesidades futuras como los efectos legales y tributarios.


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