Telefonillo averiado: el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no regula su reparación

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece cómo reclamar la reparación de un telefonillo que se oye mal. Ese apartado regula acuerdos para instalar o adaptar infraestructuras comunes de telecomunicaciones, por lo que no respalda por sí solo la afirmación de que sirve para exigir el arreglo de una avería.

La disposición permite aprobar esas instalaciones a petición de un propietario con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que represente, a su vez, un tercio de las cuotas. También establece que el coste no se puede cobrar a quienes no votaron expresamente a favor, aunque podrían tener que abonar la parte correspondiente si más adelante solicitan acceso a esos servicios y utilizan la infraestructura.

La reparación depende de si la instalación es común

Para las obras necesarias para conservar servicios e instalaciones comunes, la ley contempla otra regla: el artículo 10.1.a las considera obligatorias y no exige un acuerdo previo de la junta. Por eso, si el telefonillo forma parte de una instalación común, ese artículo puede ser más pertinente para una reparación ordinaria. El texto de la Ley de Propiedad Horizontal publicado por el BOE recoge esta disposición.

La responsabilidad concreta depende de si la avería afecta al sistema común del edificio o al aparato privativo de una vivienda. El artículo 17.1, relativo a instalaciones y adaptaciones, puede consultarse en la versión de la ley disponible en el BOE. La referencia al telefonillo y a ese apartado fue difundida por AS.


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