Pago de comunidad: solo los estatutos permiten exenciones a propietarios

La obligación de pagar las cuotas comunitarias recae sobre todos los propietarios, sin excepciones individuales, manifiesta Miguel Fernández Gallego, administrador de fincas colegiado. Solo cuando los estatutos o el título constitutivo de la comunidad lo estipulan expresamente, alguien puede quedar exento.

Obligatoriedad recogida en la Ley de Propiedad Horizontal

Fernández Gallego destaca que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, establece la contribución proporcional de cada dueño a los gastos comunes del edificio. Estos pagos sustentan servicios, reparaciones y responsabilidades compartidas, y no permiten decisiones individuales para no pagar.

Excepciones estrictamente reguladas en estatutos

Solo los estatutos pueden prever excepciones puntuales, como locales que no usen el ascensor y estén exceptuados de su mantenimiento. Sin embargo, estas cláusulas deben aparecer por escrito y se interpretan de forma restrictiva para evitar abusos.

Contribución tras mejoras comunitarias

Cuando se incorporan servicios nuevos que mejoran la accesibilidad, como ascensores o montacargas, la ley obliga a todos los vecinos a asumir los costes, incluso si tenían cláusulas previas de exención. Se priorizan las mejoras para el bienestar general.

Falsas razones para evitar el pago

Desmentido queda que no usar la piscina, no residir permanentemente o que la propiedad esté en manos de la promotora sean motivos válidos para eludir la cuota. Tampoco las quejas por deficiencias en el servicio eximen del pago.

Reformas en estatutos requieren unanimidad

Cualquier modificación para establecer exenciones a la obligación de pago debe contar con la unanimidad en la junta de propietarios, garantizando así el consenso para cambios que afectan la economía común.


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