Obligación legal para pagar derramas en garajes comunitarios según la Ley de Propiedad Horizontal

La cuota de participación determina el pago de derramas en el garaje

En las comunidades de propietarios, las derramas para obras en el garaje comunitario suelen generar controversia entre quienes no poseen plaza de aparcamiento. Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble conforme a su cuota de participación, salvo que el título constitutivo establezca lo contrario.

Esto implica que si el garaje no se descompuso registralmente en fincas independientes, los gastos derivados de su mantenimiento o mejora forman parte de los costes comunes. La cuota asignada a cada propietario en el título constitutivo determina cuánto debe aportar a la derrama.

Excepciones en estatutos y subcomunidades

La LPH ofrece excepciones claras: si los estatutos de la comunidad incluyen una cláusula que excluye a propietarios sin plaza de garaje del pago o si el aparcamiento funciona como una subcomunidad con gestión propia y NIF independiente, quienes no forman parte de esta subcomunidad no están obligados a sufragar dichos gastos.

Así, no basta con no usar el garaje para quedar exento del pago, sino que debe constar expresamente en los documentos legales de la comunidad.

Cómo consultar los estatutos de la comunidad

Para quienes desean verificar si existe alguna exención, se recomienda consultar el Registro de la Propiedad correspondiente. Desde el Geoportal de Registradores se puede localizar el registro adecuado e indagar si los estatutos constan inscritos. Además, cualquier propietario puede solicitar copia a la administración o al presidente de la finca.


Deja un comentario