La Ley de Propiedad Horizontal facilita la instalación de paneles solares en viviendas y comunidades

Normativa que simplifica la instalación de paneles solares en edificios

La reciente regulación en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a los propietarios de viviendas y comunidades instalar paneles solares con menos obstáculos legales. Esta medida responde al Real Decreto-ley 19/2021, facilitando el autoconsumo energético en bloques de pisos y viviendas.

Requisitos distintos para uso comunitario y privado

Según el artículo 17 de la LPH, si la instalación es para uso común del edificio, la aprobación requiere mayoría simple en la junta de vecinos, y el costo se reparte entre todos los copropietarios, limitando el gasto anual a doce mensualidades ordinarias descontadas las subvenciones.

En cambio, para paneles solares con uso privativo, solo se necesita un respaldo de un tercio de la junta, y el pago y beneficio corresponden exclusivamente a quienes realizan la instalación.

Condiciones técnicas y administrativas para ambos casos

  • Uso comunitario: el proyecto debe contar con firma de un ingeniero si supera 10 kW, y la comunidad debe gestionar licencias y certificados.
  • Uso privativo: suele requerir una memoria técnica sencilla, licencia de obra menor gestionada por el propietario y boletín individual emitido por el instalador.

Además, en ambos escenarios se exige que un técnico certifique la aptitud del tejado para soportar las placas y verificar la inexistencia de humedades.

Instalaciones en terrazas y balcones mantienen condiciones flexibles

Cuando las placas se colocan en terrazas o balcones, consideradas áreas de uso privativo, el artículo 17.1 permite proceder con un apoyo mínimo de un tercio en la junta, incluso si afectan a la fachada. Opcionalmente, se puede optar por kits solares portátiles sin obras para evitar votaciones.


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