Una deuda con Hacienda puede prescribir después de cuatro años, pero el plazo no se cumple necesariamente desde que se generó la obligación ni se interrumpe con cualquier comunicación. La Ley General Tributaria establece cuándo comienza el cómputo y qué actuaciones pueden detenerlo y reiniciarlo.
El artículo 66 fija cuatro años para que la Administración determine una deuda mediante liquidación y para exigir el pago de obligaciones ya liquidadas o autoliquidadas. La norma está recogida en la Ley General Tributaria publicada en el BOE.
El inicio del plazo depende del trámite
Si Hacienda aún debe determinar la cantidad, el plazo empieza el día siguiente a la fecha en que termina el periodo voluntario para presentar la declaración. Cuando la deuda ya está calculada y solo queda pagarla, se cuenta desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago. Si la declaración se presentó fuera de plazo, el cómputo comienza al día siguiente de esa presentación.
El periodo puede interrumpirse mediante actuaciones previstas por la ley. Para el cobro, por ejemplo, debe tratarse de una gestión administrativa dirigida efectivamente a recaudar la deuda y realizada con conocimiento formal del contribuyente. Por eso, no cualquier requerimiento tiene automáticamente ese efecto.
También pueden interrumpir la prescripción determinadas actuaciones de comprobación o inspección, así como recursos y reclamaciones y ciertas gestiones del contribuyente relacionadas con la liquidación o el pago. La ley contempla además otros supuestos, entre ellos acciones judiciales para reclamar la deuda. El efecto y el nuevo cómputo dependen de las circunstancias previstas para cada actuación.
Si transcurren los cuatro años sin una interrupción legalmente válida, prescribe el derecho correspondiente y se extingue la deuda tributaria. La prescripción se aplica de oficio, aunque determinar si afecta a una obligación concreta requiere revisar sus fechas y las actuaciones realizadas en el expediente.




