El Estatuto de los Trabajadores no incluye días de asuntos propios: depende del convenio colectivo

El derecho a tomar un día de asuntos propios no está recogido explícitamente en el Estatuto de los Trabajadores. En España, esta modalidad de permiso depende exclusivamente del convenio colectivo que vincula a cada trabajador.

El Estatuto y los permisos regulados

El Estatuto de los Trabajadores establece licencias para eventos concretos como matrimonio, nacimiento de hijos, mudanzas o visitas médicas. Sin embargo, no contempla el permiso conocido como día de asuntos propios, que se suele usar para resolver asuntos personales sin especificar motivo.

Convenciones colectivas: la clave para días de asuntos propios

Quienes deseen disponer de un día libre sin justificar deben consultar el convenio colectivo que se les aplica, según su sector o empresa. Este documento regula si existen días de asuntos propios, cuántos, si son remunerados y qué condiciones exigen para su solicitud.

Revisión práctica para los trabajadores

  • Verificar en la nómina o contrato cuál es el convenio colectivo aplicable.
  • Consultar las secciones relacionadas con permisos o licencias para confirmar existencia de días de asuntos propios.
  • Atender a condiciones específicas como períodos de aviso previos y recuperación de horas si el permiso no es pagado.

En caso de que el convenio no contemple esta figura, el trabajador no tiene derecho a ausentarse por asuntos propios sin que ello pueda conllevar una falta o descuento en el salario.

Consejos para evitar problemas

Informarse previamente en recursos humanos o con representantes sindicales puede evitar confusiones y sanciones. Además, respetar los plazos y procedimientos que establezca el convenio es imprescindible para la aprobación de estos permisos.


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