Normativa que simplifica la instalación de paneles solares en edificios
La reciente regulación en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a los propietarios de viviendas y comunidades instalar paneles solares con menos obstáculos legales. Esta medida responde al Real Decreto-ley 19/2021, facilitando el autoconsumo energético en bloques de pisos y viviendas.
Requisitos distintos para uso comunitario y privado
Según el artículo 17 de la LPH, si la instalación es para uso común del edificio, la aprobación requiere mayoría simple en la junta de vecinos, y el costo se reparte entre todos los copropietarios, limitando el gasto anual a doce mensualidades ordinarias descontadas las subvenciones.
En cambio, para paneles solares con uso privativo, solo se necesita un respaldo de un tercio de la junta, y el pago y beneficio corresponden exclusivamente a quienes realizan la instalación.
Condiciones técnicas y administrativas para ambos casos
- Uso comunitario: el proyecto debe contar con firma de un ingeniero si supera 10 kW, y la comunidad debe gestionar licencias y certificados.
- Uso privativo: suele requerir una memoria técnica sencilla, licencia de obra menor gestionada por el propietario y boletín individual emitido por el instalador.
Además, en ambos escenarios se exige que un técnico certifique la aptitud del tejado para soportar las placas y verificar la inexistencia de humedades.
Instalaciones en terrazas y balcones mantienen condiciones flexibles
Cuando las placas se colocan en terrazas o balcones, consideradas áreas de uso privativo, el artículo 17.1 permite proceder con un apoyo mínimo de un tercio en la junta, incluso si afectan a la fachada. Opcionalmente, se puede optar por kits solares portátiles sin obras para evitar votaciones.




