La DGT confirma que el vado no autoriza a aparcar
La normativa de tráfico establece que el pago de un vado permanente concede únicamente el derecho a pasar para acceder o salir de un inmueble, pero no permite estacionar ni detenerse en ese espacio. Así lo recuerda el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, que impone la obligación de no obstaculizar el tránsito ni poner en riesgo a otros usuarios.
Multas por estacionar en el vado propio
Aunque el vehículo sea del titular del vado, aparcar en esa zona constituye una infracción. La sanción económica por esta falta puede ser de 200 euros, con posibilidad de reducción a la mitad si se paga dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la multa. La prohibición es estricta y no permite ni paradas breves en el espacio reservado para el vado.
Intervención policial ante bloqueos
Cuando un vehículo ajeno obstaculiza un vado, cualquier persona afectada o testigo puede llamar a la policía para solicitar la actuación de los agentes. No es necesario ser el titular del vado para pedir que se sancione al responsable por impedir el paso.
Implicaciones para conductores y vecinos
Esta clarificación normativa busca evitar conflictos entre vecinos y garantizar el flujo de circulación en zonas residenciales y comerciales. Los conductores deben considerar que disponer de un vado no implica permiso para estacionar en él, sino solo para facilitar el acceso y salida del inmueble correspondiente.




