Aplicación proporcional de la exención en la compra conjunta
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido que la exención por reinversión en el IRPF se aplica únicamente sobre la parte proporcional que se adquiere en una nueva vivienda cuando se compra junto a otra persona.
Esto implica que si una persona vende su vivienda habitual y posteriormente compra la nueva residencia en conjunto con su pareja, pero adquiere solo un porcentaje de la propiedad, la exención fiscal quedará limitada a ese porcentaje. Por ejemplo, en una compra al 50%, la exención solo cubrirá esa mitad de la inversión.
Impacto fiscal para contribuyentes en régimen de gananciales
En casos en que la vivienda anterior era propiedad exclusiva de uno de los miembros de la pareja, y la nueva se adquiere bajo el régimen de gananciales, la exención queda limitada a la parte que corresponda al contribuyente que vendió la casa original. De este modo, solo quien transfirió la propiedad podrá beneficiarse del descuento fiscal.
El importe que no se acoge a la exención deberá ser declarado como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF, incrementando la tributación.
Resolución y unificación de criterio tras discrepancias con Hacienda
La decisión del TEAC surgió de un recurso presentado después de que la Agencia Tributaria limitara la exención al 50% en el caso de un contribuyente que vendió su vivienda y luego compró junto a su cónyuge una nueva bajo el régimen de gananciales. Tras diversas instancias administrativas, el tribunal fijó doctrina para futuros casos similares.
Con esta resolución, Hacienda busca un criterio unificado que afectará a numerosas personas que opten por adquirir una vivienda en pareja después de vender su residencia habitual.




