Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios que no estén al día en sus pagos de comunidad no pueden votar en las juntas de vecinos por sus propias propiedades. Sin embargo, sí pueden participar como representantes de otros vecinos en estas reuniones.
Restricciones al voto de los morosos
La LPH impide que los dueños de inmuebles con deudas pendientes en la comunidad participen en las votaciones relacionadas con gastos, derramas o reformas. Aunque estos propietarios tienen derecho a asistir y expresarse en las juntas, su voto y su cuota no se consideran para alcanzar mayorías.
Posibilidad de actuar como representante
El administrador de fincas Miguel Fernández explicó en su canal de YouTube que, aunque los morosos no pueden ejercer el voto por sus propiedades, sí pueden ser designados representantes en una junta de vecinos y votar en nombre de otros propietarios sin deudas.
Condiciones para que un moroso vote personalmente
Para que un propietario con deudas pueda votar en persona, debe regularizar sus pagos antes de la junta y presentar el comprobante de ingreso a la comunidad. Además, la convocatoria debe dejar claro que los impagados no votarán si no abonan la deuda en tiempo.
Diferenciación entre deudas vencidas y cuotas del mes corriente
Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid indican que no se puede privar del derecho a voto a un propietario por adeudar la cuota del mes en curso, ya que esta deuda aún no se considera vencida dentro del plazo establecido para su pago ordinario.




