La Seguridad Social ha aclarado que si un trabajador recibe un aumento salarial en los dos años previos a su jubilación, dicho incremento puede no reflejarse en el cálculo de su pensión.
Limitaciones legales para evitar inflar la pensión
Según el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social, no se consideran ciertos incrementos en las bases de cotización registrados en los 24 meses anteriores a la jubilación cuando superan la evolución salarial habitual del sector o convenio correspondiente. Esta medida busca impedir pactos entre empresas y empleados que eleven artificialmente la futura prestación.
Excepciones permitidas en el cálculo de la pensión
Sin embargo, las subidas derivadas de ascensos reglamentarios, complementos por antigüedad o mejoras contempladas en convenios colectivos sí se toman en cuenta, ya que forman parte del desarrollo normal de la carrera laboral.
Impacto en la planificación de la jubilación
La Seguridad Social también analiza si el incremento salarial se debe a la proximidad de la edad de retiro. Cuando se concluye que el aumento fue pactado debido a que el trabajador está a punto de jubilarse, ese salario extra puede quedar excluido del cálculo de la base reguladora.
Expertos recuerdan que la cuantía de la pensión depende de toda la trayectoria de cotización acumulada a lo largo de la vida laboral, no solo de los últimos años. Por eso, confiar en un aumento salarial de última hora para mejorar la pensión no suele ser efectivo.




