La Seguridad Social ha confirmado que, aunque irse de vacaciones durante una baja laboral no constituye por sí solo una causa de despido, el comportamiento del trabajador puede acarrear consecuencias si resulta incompatible con su proceso de recuperación. Esto se basa en el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que señala que la pérdida o suspensión del subsidio puede aplicarse cuando el beneficiario actúa fraudulentamente o incumple indicaciones médicas.
En concreto, si la empresa demuestra que la conducta del empleado durante la incapacidad temporal impide su recuperación, podría iniciar un procedimiento disciplinario que derive en sanción o incluso despido por transgresión de la buena fe contractual. Para ello, debe aportar pruebas contundentes, como informes médicos, imágenes o reportes de mutuas colaboradoras.
Asimismo, la legislación indica que la suspensión cautelar del derecho al subsidio puede ocurrir si el trabajador no acude a los reconocimientos médicos solicitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas, dificultando el seguimiento de su estado de salud.
Por lo tanto, los desplazamientos o viajes durante una baja deben ser compatibles con la patología que origine la baja y no perjudicar el proceso de sanación. Las empresas están facultadas para reclamar cuando detecten una incompatibilidad que afecte la finalidad del subsidio.
Fuentes consultadas recuerdan que es fundamental que los empleados informen adecuadamente sobre sus actividades durante la baja y respeten las indicaciones médicas para evitar conflictos laborales y posibles sanciones.




